ARTÍCULO 331

El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
 
I. En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
 
II. Por acta especial ante el mismo Oficial;
 
III. Por escritura pública;
 
IV. Por testamento;
 
V. Por confesión judicial directa y expresa.


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