ARTÍCULO 331
El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo Oficial;
III. Por escritura pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
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