ARTÍCULO 295
Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la Fracción II del Artículo 409, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejerciere, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declaró haber cesado el impedimento.
Reformado POG 15-07-1992
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