ARTÍCULO 290

El cónyuge no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, salvo prueba en contrario.
 
Tampoco se podrá desconocer la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de reproducción asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.
Reformado POG 03-10-2007

 



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