Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla y lo prueba mediante proceso jurisdiccional;
II. Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos;
III. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
IV. En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista, contra el que debe prestarlos.
Reformado POG 03-10-2007