Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor del acreedor alimentario;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del quinto grado; y
V. El Ministerio Público.
VI. El Consejo Estatal de los Derechos del Niño.
Reformado POG 29-03-2000