ARTÍCULO 248

Se asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta del concubinato, entre el concubinario y los parientes de la concubina y entre los parientes de éste con aquélla. Esta asimilación sólo comprende los parientes consanguíneos en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio.

   



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