ARTÍCULO 242
El concubinato producirá, respecto de los hijos habidos en esta unión, los siguientes efectos:
I. Llevar los apellidos del padre y de la madre;
II. El derecho a alimentos;
III. El derecho a heredar en los términos señalados en el Código Civil;
IV. En general los mismos derechos y obligaciones que tienen los hijos del matrimonio.
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