ARTÍCULO 232

Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio que no haya justificado, o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no puede hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante estos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

   



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