ARTÍCULO 192

La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que queda libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

   



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