ARTÍCULO 184

La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro del término de treinta días después de conocerlo, se tiene por ratificado el consentimiento, y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.  



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