ARTÍCULO 130

Cada cónyuge puede disponer libremente de los frutos de su trabajo cumpliendo previamente la obligación de contribuir a los gastos de la familia. 
Reformado POG 29-03-2017


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.