ARTÍCULO 129

Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
Reformado POG 03-10-2007


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.