ARTÍCULO 126
Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial.
Reformado POG 03-10-2007
El desempeño de las actividades domésticas o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Adicionado POG 03-10-2007
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