ARTÍCULO 99

La aclaración de las actas del estado civil procede cuando en el registro existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole que no afecten a los datos esenciales de aquéllas, y podrán tramitarse ante el Oficial del Registro Civil, pero su aprobación por éste no produce efecto alguno sino hasta que notificado el Director, la confirme expresa y fundadamente.   



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