ARTÍCULO 97

El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.