ARTÍCULO 96
Pueden pedir la rectificación de un acta del Registro Civil:
I. Las personas de cuyo estado se trate;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Las que puedan intentar alguna acción, continuarla o apersonarse en la substanciación de un juicio sucesorio.
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