Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no ocurrió;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar un nombre u otra circunstancia esencial;
III. Por cambio del régimen patrimonial del matrimonio, celebrado ante autoridad judicial o notario público, en los términos del presente Código.
Adicionado POG 19-12-2009