Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Director y al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.
El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, así como los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, los puntos resolutivos de la sentencia judicial, fecha de la misma, Autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.
Extendida el acta se anotarán en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados. La copia de la sentencia se archivará con el mismo número del acta de divorcio.