ARTÍCULO 67

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V, del artículo anterior podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado. Para su orientación y elaboración o bien, lo redactará el Oficial del Registro Civil con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
Reformado POG 03-10-2007
 


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