Si se perdiera o destruyera alguno de los formatos en que se encuentra asentada un acta, se obtendrá copia de alguno de los otros ejemplares, bajo la responsabilidad del Oficial, del Director o del encargado del archivo estatal del Registro Civil. El titular de la oficina en que ocurra la pérdida dará aviso al superior en la forma que establezca el Reglamento respectivo.