ARTÍCULO 7

Las disposiciones de esta ley son de orden público e irrenunciables, y los derechos y obligaciones en ella consignados no pueden ser objeto de convenio, salvo en aquellos casos que, sin contravenir disposiciones de orden público, las partes convengan sobre sus derechos, sin afectar a terceros, así como en las excepciones señaladas por la ley.
Reformado POG 03-10-2007
 


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