PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (1 DE MAYO DE 1991)

ARTÍCULO PRIMERO.- Durante los años de 1991, 1992, y 1993 se aplicarán las tasas del 8%, del 6%, y del 4%, respectivamente, en lugar de la tasa establecida en artículo 32 de la Ley de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1º de julio de mil novecientos noventa y uno.
 


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