ARTÍCULO 75
Son productos los ingresos que obtiene el Municipio por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamientos de los bienes que constituyen su patrimonio, tales como:
I. Arrendamiento o enajenación de bienes Muebles e Inmuebles.
II. Formas valoradas.
III. Capitales, valores del municipio y sus rendimientos.
IV. Fianzas.
V. Los demás que señale la Ley de Ingresos.
Artículo reubicado (antes 64) POG 30-12-2000
Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas