ARTÍCULO 68
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención; y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Y los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
Artículo adicionado POG 30-12-2000
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