ARTÍCULO 22

Cuando en las manifestaciones o avisos no se expresen los datos o no se acompañen los documentos o plazos requeridos, la autoridad fiscal dará un plazo de quince días al contribuyente para que corrija la omisión, que se contará a partir de la fecha en que el contribuyente sea notificado del requerimiento.



Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.