ARTÍCULO 15
Los sujetos de este impuesto incurrirán en infracción.
I. Por no presentar las manifestaciones o avisos.
II. Por simular la celebración de contratos traslativos de dominio, cuando la simulación afecte o pueda afectar en alguna forma el impuesto predial.
III. Por obstaculizar la práctica de trabajos catastrales, como deslindes, rectificaciones de deslindes, levantamiento de planos, o cualquier otro relacionado con este impuesto y ordenados por las autoridades fiscales.
IV. Los Notarios Públicos, por autorizar escrituras en forma definitiva, en los casos prohibidos en este título.
Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas