ARTÍCULO 2
Son sujetos del impuesto predial:
I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones.
II. Los núcleos de población Ejidal o Comunal.
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
IV. Los arrendatarios, poseedores u usufructuarios de predios federales, del Estado o de los Municipios.
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