ARTÍCULO 1

Es objeto del impuesto predial:

I. La propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos; y sus construcciones.
 
II. La propiedad y posesión ejidal y comunal en los términos de la legislación agraria.
 
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones.


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