ARTÍCULO 1
Es objeto del impuesto predial:
I. La propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos; y sus construcciones.
II. La propiedad y posesión ejidal y comunal en los términos de la legislación agraria.
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones.
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