Es objeto del impuesto predial:
Son sujetos del impuesto predial:
Son sujetos con responsabilidad solidaria.
Es base del impuesto predial, la superficie y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo, aplicándose las cuotas que señale la Ley de Ingresos.
La zona de ubicación, uso y tipo de los predios se determinará por la autoridad catastral.
Tratándose de plantas y establecimientos metalúrgicos, el avalúo que ordene y practique la autoridad catastral.
Los propietarios de predios que resulten afectados por resoluciones agrarias, deberán notificarlo por escrito a la Tesorería Municipal para que se determine el nuevo impuesto que les corresponda.
El pago del impuesto deberá efectuarse en la Tesorería Municipal correspondiente, dentro de los primeros veinte días del primer mes de cada bimestre, con excepción de aquellos cuyo pago no exceda del equivalente a cuatro cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, cuyo pago se hará por anualidades durante los meses de enero y febrero.
El pago del impuesto podrá hacerse por anualidad correspondiente al año fiscal, sin perjuicio del cobro de diferencias por cambio de las bases gravables o de las tasas del impuesto.
Las autoridades fiscales municipales tendrán acción real para el cobro de este impuesto y de las prestaciones accesorias al mismo.
En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.
Toda estipulación privada relativa al pago del impuesto predial que se oponga a lo dispuesto en este título, se tendrá por inexistente jurídicamente, y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
Están exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, o que formen parte del Patrimonio de los Organismos Descentralizados de carácter Federal, Estatal y Municipal siempre que se destinen a la infraestructura, reservas, unidades industriales o estén directamente asignados o afectos a la exploración, explotación, transformación, distribución o que se utilicen en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetivos relacionados con la explotación de recursos naturales y la prestación de servicios, así como de los partidos políticos en los términos de los Códigos Federal Electoral y Electoral del Estado.
Las infracciones a las disposiciones de este título, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal Municipal.
Los sujetos de este impuesto incurrirán en infracción.
La aplicación de multas será sin perjuicio, en su caso, del cobro del impuesto predial y sus accesorios.
En los casos de reincidencia, se aplicará multa por el doble de lo impuesto con motivo de la infracción anterior.
Se considera que se incurre en reincidencia, cuando una infracción se cometa por la misma persona física o moral con respecto a un mismo predio más de dos veces en el término de un año, contado a partir de la fecha de la infracción anterior.
Para los efectos del impuesto predial, se tomarán en cuenta las definiciones y conceptos que establece la Ley de Catastro y su reglamento.
Las manifestaciones o avisos de particulares, Notarios Públicos y Jueces por receptoría a que se refiere este título, deberán hacerse en las formas legalmente autorizadas y con la exhibición de documentos o plazos que en las mismas se exijan.
Se prohíbe a los Notarios Públicos autorizar en forma definitiva escrituras en que hagan constar contratos o resoluciones judiciales o administrativas cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria mientras no les sea exhibida constancia de no adeudos del impuesto predial.
Cuando en las manifestaciones o avisos no se expresen los datos o no se acompañen los documentos o plazos requeridos, la autoridad fiscal dará un plazo de quince días al contribuyente para que corrija la omisión, que se contará a partir de la fecha en que el contribuyente sea notificado del requerimiento.
Si transcurrido dicho plazo, no se expresan los datos o no se exhiben los documentos o planos omitidos, no se tomarán en cuenta las manifestaciones o avisos, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan.
Las manifestaciones o avisos respecto de contratos de promesa de venta con reserva de dominio, de compra-venta o cualquier otro que tenga por objeto la modificación de la propiedad inmobiliaria, o resoluciones administrativas o judiciales con el mismo fin, deberán presentarse, para efectos del impuesto predial, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración del contrato de la autorización de la escritura pública correspondiente o de la resolución administrativa o judicial.
La Secretaría de Planeación y Desarrollo comunicará a las Tesorerías Municipales, las fechas de terminación de fraccionamientos o la fecha en que éstos se ocupen aunque no estén terminados, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se den tales supuestos.
Los sujetos de este impuesto están obligados a manifestar a las Tesorerías Municipales sus cambios de domicilio, y en el caso de que no lo hagan, las notificaciones relacionadas con actos o proveídos en materia del impuesto predial, causarán sus efectos en el domicilio registrado.
Las resoluciones de las Tesorerías Municipales relacionadas con este impuesto, podrán ser impugnadas mediante los recursos administrativos que establece el Código Fiscal Municipal.