La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, programación, promoción y fomento del turismo en el Estado, propiciando elevar los niveles económico, social y cultural de sus habitantes;
II. La coordinación de la Secretaría de Turismo del Estado con la federación, otras entidades federativas y municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;
III. Determinar y promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento de la actividad turística, estableciendo los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social;
IV. La desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en la Entidad, en los términos de la legislación aplicable;
V. La coordinación y concertación de acciones de la Secretaría de Turismo del Estado y los órganos municipales de turismo, con los Consejos Consultivos Turísticos del Estado y Municipales;
VI. La implementación del Registro Estatal de Turismo, para contar con la información que permitan la eficiente implementación de acciones en el ramo;
VII. Organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios de información, orientación, protección y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros;
VIII. Promover el turismo social, cultural, deportivo, de aventura y alternativo en el Estado, procurando la integración de personas con capacidades diferentes y adultos mayores;
IX. Fomentar la cultura turística entre la población;
X. La formulación del Programa Estatal de Turismo y de los Programas Municipales de Turismo, con la participación de los sectores público, social y privado;
XI. La gestión de mecanismos de financiamiento dirigidos al fomento y modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la creación de incentivos y estímulos económicos y fiscales para el desarrollo e inversión en la actividad turística;
XII. Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y adiestramiento de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores público, social y privado;
XIII. Preservar el patrimonio histórico y cultural del Estado en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XIV. Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el Estado;
XV. La constitución del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas y demás fideicomisos que coadyuven al desarrollo del turismo en el Estado;
XVI. Promover la creación de organismos y asociaciones que tengan por objetivo fomentar el turismo en la Entidad;
XVII. Fomentar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística del Estado, en especial, en las localidades declaradas pueblos mágicos;
Fracción reformada POG 26-09-2009
XVIII. Promover y regular las zonas de desarrollo turístico prioritario en la Entidad; y
XIX. La aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta ley.
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Turismo: Fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario de un individuo o grupo de personas que fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio, religión o negocio, se trasladan a otro lugar distinto del de su residencia habitual, por un periodo inferior a seis meses;
II. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas o lucrativas, con una temporalidad máxima de seis meses y que utilice alguno de los servicios turísticos señalados en la presente ley;
III. Servicio Turístico: Actividad realizada por personas físicas o morales para satisfacer alguna demanda o necesidad de quienes realizan turismo en el Estado;
IV. Prestador de Servicio Turístico: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere la presente ley;
V. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Zacatecas;
VI. Programa Estatal de Turismo: Es aquel en el cual se establecen objetivos y acciones estratégicas en materia turística, conteniendo, misión, visión, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de promover el desarrollo turístico en la Entidad, ajustándose al Plan Nacional de Turismo y los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
VII. Programas Municipales de Turismo: Son aquellos instrumentos mediante los cuales los Municipios con vocación turística establecen los objetivos y acciones en materia turística municipal, sujetándose a los lineamientos del Plan Nacional de Turismo y del Programa Estatal de Turismo y de acuerdo a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
VIII. Centro Turístico: Es aquel lugar que cuenta con atractivos turísticos e infraestructura adecuada para recibir el turismo; y (sic)
IX. Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Son aquellos municipios, regiones o lugares que por sus características geográficas, sociales, históricas o culturales, constituyen un atractivo turístico y son susceptibles de promocionarlas y proporcionarles el apoyo para su desarrollo turístico preferente;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
X. Pueblo Mágico: Es toda aquella localidad que cuente con el nombramiento homónimo que otorga la Secretaría Federal de Turismo, previo acuerdo y visto bueno del Comité Intersectorial de Evaluación y Análisis (C.I.E.S.)