La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
El Fondo deberá ser constituido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecerán las partidas correspondientes.
Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá expedir los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes.
Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expedirán los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes.
La Comisión Intersecretarial será instalada dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
El Observatorio Ciudadano deberá instalarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Las bases de la convocatoria abierta para su integración, serán elaboradas y publicadas por la Secretaría, en un periodo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente ordenamiento.
La Secretaría contará con un plazo de cuatro meses para la elaboración de la Estrategia Estatal.
La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de tres meses para la integración del Registro Estatal.
La unidad responsable de cambio climático de la Secretaría, se integrará con los recursos humanos, presupuestales y materiales que se prevean anualmente en el presupuesto de egresos del Estado.
La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá un plazo de dieciocho meses para la Integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero.
Para efectos de la presente Ley, la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático del Estado de Zacatecas, será considerada como la Estrategia Estatal a la que hace referencia el presente ordenamiento para el periodo constitucional del gobierno 2010 – 2016.
Las normas técnicas a las que se refiere la presente Ley, deberán ser publicadas en un periodo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento; donde se deberán considerar, los criterios utilizados en la elaboración de la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático del Estado de Zacatecas.
Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO. Diputados Secretarios.- DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME y DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- Rúbricas.
Artìculo Primero. El presente Decreto entrarà en vigor al dìa siguiente de su publicaciòn en el Periòdico Oficial. Òrgano del Gobierno del Estado.
Arttìculo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.