Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales relativas al cambio climático y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas sin que se pruebe interés jurídico, mediante el juicio de nulidad previsto en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.