Sanciones
Además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Clausura definitiva, parcial o total, cuando exista reincidencia y las infracciones generen efectos negativos al ambiente;
II. Aseguramiento de los instrumentos, bienes, productos o implementos utilizados en la infracción;
III. Demolición de las construcciones o instalaciones efectuadas en contravención de las disposiciones de esta Ley, cuando se haya comprobado el daño ambiental por parte de la Secretaría;
IV. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quienes los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación del permiso, licencia y, en general, de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción, y
V. Reparación del daño ambiental.
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