Acciones de adaptación implementadas por los Municipios
El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones de adaptación, siendo las siguientes:
I. Elaborar, publicar y actualizar los Atlas de Riesgos Estatal y Municipales que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo;
II. Utilizar la información contenida en los Atlas de Riesgos Estatal y Municipales para la elaboración de los programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento ecológico territorial, reglamentos de construcción y de uso de suelo;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del Cambio Climático;
IV. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas, protección de la biodiversidad y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
V. Establecer acciones de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;
VII. Formar recursos humanos capacitados y especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;
X. Elaborar diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
XII. En los términos de la legislación aplicable, fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, pesca y acuicultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de sequía especialmente en zonas áridas o semiáridas del Estado;
XIII. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo, extinción y prioritarias para la conservación, que sean particularmente vulnerables al Cambio Climático;
XIV. Fomentar la investigación, el conocimiento, registro y evaluación de impactos del Cambio Climático en los ecosistemas y su biodiversidad, en el territorio estatal;
XV. Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;
XVI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el Cambio Climático;
XVII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad ante el Cambio Climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, además de otras medidas de manejo, y
XVIII. Promover que en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan, un porcentaje se destine a las áreas verdes habilitadas y reforestadas con especies nativas en zonas urbanas o fraccionamientos.
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