La Secretaría, elaborará el reglamento de esta Ley en materia de mecanismos voluntarios, en el que se especificarán los términos de referencia y la metodología para contabilizar los beneficios ambientales y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, así como las modalidades y características que deberán tener las acciones para ser sujetas a una certificación por parte del Estado.