Información que deben contender los reportes de emisiones
El reporte de emisiones deberá incluir la siguiente información:
I. Establecimientos sujetos a reporte, incluyendo las actividades, fuentes y categorías de emisión;
II. Periodo del reporte;
III. Emisiones de bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC) perflyorocarbonos (PFC) hexafluoruro de azufre (SF6), y cualquier otro compuesto de efecto invernadero que establezca la Convención Marco, los instrumentos que de esta deriven, así como los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, cuantificadas en toneladas métricas y en su caso, toneladas de bióxido de carbono equivalente;
IV. Emisiones de origen biológico no fósil;
V. Emisiones de fuentes directas que incluyen: fuentes estacionarias, de procesos, móviles, de emisiones fugitivas, de residuos, de agricultura, de silvicultura y de cambio de uso de suelo;
VI. Emisiones indirectas originadas por el uso de energía eléctrica, térmica o calorífica que se compre u obtenga de terceros;
VII. Reporte total de emisiones;
VIII. Perfil histórico de emisiones, y
IX. Otras que en su caso se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del Registro Estatal.
Regresar a Ley del Cambio Climático para el Estado de Zacatecas y Municipios