Corresponde a la Secretaría la creación, operación y actualización del Registro Estatal, que será el instrumento donde las personas físicas y morales, responsables de las fuentes sujetas a reporte, deben inscribir los índices anuales de dichas emisiones directas e indirectas y de absorciones por sumideros, conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.