De la Sustentabilidad
En la formulación y conducción de la Política Estatal, tanto en adaptación como en la mitigación, así como en la emisión de normas técnicas y demás disposiciones reglamentarias en la materia, las autoridades estatales y municipales, observarán los siguientes principios:
I. Respeto al derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
II. Corresponsabilidad entre gobierno y sociedad para adoptar e implementar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático;
III. Precaución y prudencia cuando haya amenaza de daño grave o irreversible. La falta de total certidumbre científica no podrá oponerse como razón para soslayar las medidas de mitigación y adaptación, necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
IV. Prevención, considerando que es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. Equidad en la instrumentación y aplicación de las políticas públicas en materia de cambio climático, con enfoque de género, étnico, participativo e incluyente;
VI. Cooperación y coordinación entre autoridades estatales y municipales, de los sectores social y privado, para asegurar la efectiva instrumentación de la Política Estatal;
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Estatal, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;
VIII. Proporcionalidad en la determinación de responsabilidades, atendiendo a las emisiones per cápita y no sólo a las emisiones totales;
IX. Promoción de la protección, preservación y restauración del medio ambiente, mediante el uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático;
X. Transparencia y acceso a la información pública gubernamental en materia de cambio climático;
XI. Máxima publicidad en la información relacionada con las políticas y presupuestos estatales y municipales dirigidos a enfrentar el fenómeno del cambio climático en el estado, que permita a la sociedad conocer el uso de los recursos públicos destinados para tal efecto, así como la información sobre la vulnerabilidad en la entidad, los municipios y los distintos sectores ante los efectos del cambio climático, incluidas las medidas de adaptación y mitigación que pueden y deben realizar para enfrentar este fenómeno;
XII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los cuerpos de agua que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;
XIII. Promoción del aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable y la mitigación de los efectos adversos del cambio climático, así como reducir la vulnerabilidad de la población;
XIV. Eficiencia energética en todas las actividades, así como la sustitución de energías convencionales por energías renovables en aquellos sectores sujetos al ámbito de su competencia, y
XV. Promoción de una economía de bajas emisiones de carbono, como modelo de desarrollo industrial en el estado.
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