Facultades del Gobernador
El Gobernador del Estado tendrá las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la Política Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático, el Plan de Desarrollo, la Estrategia Estatal, la presente Ley, las disposiciones jurídicas aplicables y los programas operativos anuales;
II. Aprobar, expedir y publicar el Programa Estatal, así como sus modificaciones;
III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas y Municipios, para implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Celebrar convenios con los sectores social, privado y educativo, con el objeto de realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal;
V. Asistido por la Secretaría, coordinar las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal y su programa operativo anual;
VI. Promover la incorporación en el sistema estatal de planeación para el desarrollo del Estado, las medidas y acciones en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, que deberán tener una proyección congruente con el periodo de gobierno que le corresponda, sin perjuicio de las consideraciones y proyecciones de largo alcance;
VII. Expedir la Estrategia Estatal;
VIII. Establecer y gestionar fondos económicos cuyo objeto sea la implementación de acciones en materia de cambio climático;
IX. Expedir, en el ámbito de su competencia, los reglamentos de esta Ley;
X. Proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación, con el fin de reducir la vulnerabilidad del estado ante los efectos adversos del cambio climático;
XI. Impulsar el desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, para impulsar el transporte eficiente, limpio y sustentable, público y privado sujeto a regulación estatal;
XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la instrumentación de medidas para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático;
XIII. Publicar el Atlas de riesgo, en coordinación con las autoridades municipales, conforme a los criterios emitidos por la federación;
XIV. Convenir con los sectores público y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento del Programa Estatal, y
XV. Las demás que establezcan la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables.
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