Autoridades en materia de cambio climático
Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley en materia de cambio climático, las siguientes:
A).- Son autoridades estatales:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas;
III. La Secretaría General de Gobierno;
IV. La Secretaría de Infraestructura;
V. La Secretaría del Campo;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social;
VII. La Secretaría de Economía;
VIII. La Secretaría de Educación;
IX. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
X. Los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas.
B).- Son autoridades municipales:
I. Los Ayuntamientos, y
II. Las dependencias y entidades municipales que sus ordenamientos establezcan.
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