Artículo 124
A las organizaciones públicas, privadas o sociales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, se impondrán las sanciones siguientes:
I. Amonestación pública;
II. Suspensión de proyectos o programas;
III. Cancelación de la autorización, y
IV. Petición a las autoridades competentes para la disolución de la organización.
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