Artículo 123
Para determinar la imposición de sanciones previstas en esta Ley, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley;
II. El carácter intencional o imprudencial;
III. La magnitud del daño ocasionado;
IV. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
VI. La reincidencia en el incumplimiento de responsabilidades.
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