Artículo 121

Las sanciones por infracciones a esta Ley se impondrán motivadas en: 

I. Las actas levantadas por las autoridades estatales o municipales; 
 
II. Las indagaciones del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales de Protección Integral, la Visitaduría, la Procuraduría de Protección y otras instancias públicas; 
 
III. Los datos que aporten niñas, niños y adolescentes, su madre, padre, familiares, tutores y otras personas responsables de su cuidado, o 
 
IV. Cualquier otra evidencia de incumplimiento o violación de derechos. 


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