Artículo 121
Las sanciones por infracciones a esta Ley se impondrán motivadas en:
I. Las actas levantadas por las autoridades estatales o municipales;
II. Las indagaciones del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales de Protección Integral, la Visitaduría, la Procuraduría de Protección y otras instancias públicas;
III. Los datos que aporten niñas, niños y adolescentes, su madre, padre, familiares, tutores y otras personas responsables de su cuidado, o
IV. Cualquier otra evidencia de incumplimiento o violación de derechos.
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