Artículo 120
Corresponde a la Procuraduría de Protección, en el ámbito de su competencia, imponer o solicitar las sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, independientemente de la acción civil o penal a que hubiere lugar.
Las sanciones por incumplir obligaciones o incurrir en prohibiciones, pueden ser:
I. Multa de hasta quinientas cuotas de salario mínimo general mensual vigente en el Estado;
II. En casos de reincidencia, de quinientas hasta mil cuotas de salario mínimo general mensual vigente en el Estado;
III. Clausura de establecimientos que atenten contra la salud e integridad física o psicológica de niñas, niños y adolescentes, y
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
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