Artículo 117

Corresponde a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido en esta Ley, la Ley General, el Programa Estatal y las demás disposiciones aplicables.

La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de esta Ley y el Programa Estatal, metas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.


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