Artículo 116

Los presupuestos, estatal y municipales a favor de la niñez y la adolescencia, se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Tener como consideración primordial el interés superior de la niñez, teniendo en cuenta aquellos grupos que sufren mayores desigualdades y discriminación;
 
II. Aplicar los criterios de equidad y transparencia conforme a la legislación vigente en la materia en cuanto la decisión y ejecución de la distribución del gasto;
 
III. Identificación de categorías de gasto en base a aspectos prioritarios;
 
IV. Ser progresivo, en el sentido que el presupuesto no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;
 
V. Estar orientados a una garantía de los derechos de la niñez regionalmente equilibrada en apego a lo establecido en la presente Ley;
 
VI. Estar basados en indicadores y lineamientos generales de eficacia, cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales;
 
VII. Tener en cuenta las necesidades estructurales, de recursos humanos y económicos de los municipios, y
 
VIII. Tener en cuenta las conclusiones de los informes anuales del Sistema Estatal de Protección Integral sobre análisis de situación particular y general.


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