Artículo 115

Los fondos y recursos destinados a la creación, desarrollo, funcionamiento y evaluación del Sistema de Protección Integral constituyen, presupuestos estatales y municipales, en favor de niñas, niños y adolescentes, para los efectos de esta Ley y el cumplimiento de lo establecido en el correspondiente Programa Estatal. Por tanto, son prioritarios y de interés público:

I. Los presupuestos, estatal y municipales a favor de la niñez y adolescencia, serán objeto de seguimiento y evaluación anual por parte del Sistema Estatal y los Sistemas Municipales de Protección Integral, en su caso, la que estará sujeta a las sanciones previstas;
 
II. La definición, implementación y evaluación del Programa Estatal;
 
III. El informe anual del Sistema Estatal de Protección Integral sobre los avances del Programa Estatal, y
 
IV. La infraestructura, recursos humanos y económicos requeridos por las instituciones e instancias públicas para la operación del Sistema de Protección Integral.
 
El presupuesto público puede ser complementado con recursos provenientes del gobierno federal, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.


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