Artículo 113

El Sistema Estatal DIF coordinará la atención con instituciones públicas, privadas y organizaciones que desarrollen las actividades a las que se refiere el artículo anterior, mismas que tendrán los siguientes objetivos:

I. Establecer una coordinación interinstitucional entre las instituciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad para ampliar la cobertura y pertinencia de los servicios;
 
II. Promover el intercambio de experiencias sobre los modelos de atención que aplica cada institución, así como los avances y dificultades que se presenten en el desarrollo de los mismos, para procurar la optimización de los recursos disponibles y la calidad de los mismos; 
 
III. Garantizar un sistema de canalización y seguimiento a los casos de niñas, niños y adolescentes, que sean enviados a las instituciones que ofrezcan servicios adecuados a sus circunstancias y necesidades;
 
IV. Propiciar los apoyos que requiera el Plan de Atención Integral de las instituciones y organizaciones, y
 
V. Supervisar, a través de la Procuraduría de Protección, el funcionamiento de las organizaciones y las consecuencias de no cumplir con sus obligaciones.


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