Artículo 112
Las instituciones privadas y organizaciones, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Tener como objeto social o fundacional la atención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o cualquier situación de vulnerabilidad;
II. Respetar todos los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes;
III. Ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Dar a conocer sus derechos, obligaciones y normas vigentes, además de precisar las instancias internas y externas a las que pueden acudir en caso necesario para denunciar incumplimientos, abusos y cualquier clase de violación a sus derechos;
V. Promover el establecimiento y la preservación de los vínculos familiares, tomando en cuenta el interés superior de la niñez;
VI. Coordinar con el Sistema Estatal DIF, cuando se requiera integrar a niñas, niños y adolescentes a una familia provisional, en términos de las disposiciones y normas jurídicas aplicables;
VII. Ofrecer instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad;
VIII. Potenciar la enseñanza acorde a su edad y circunstancias a fin de lograr la mejor preparación profesional;
IX. Llevar un registro de los ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes atendidos, así́ como del seguimiento y evaluación;
X. Contar con un proyecto o Plan de Atención Integral que describa el proceso y objetivos a desarrollar cada año, asimismo, los recursos técnicos, humanos y materiales indispensables para lograrlo;
XI. Capacitar constantemente a su personal para que brinden un servicio profesional, en un marco de respeto y protección integral de derechos, y
XII. Observar las normas y disposiciones jurídicas para la atención y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, emitidas por las autoridades.
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