Artículo 108
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los siguientes:
I. Tener y conservar la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes;
II. Convivir con niñas, niños o adolescentes a su cargo;
III. Proveer el sostenimiento y educación de niñas, niños o adolescentes;
IV. Ser la autoridad y principal responsable respecto del desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado; y ser reconocido y tomado en cuenta como tal por las autoridades y la sociedad;
V. Fijar las normas que guíen el proceso formativo y positivo para el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes;
VI. Dirigir el proceso educativo de los hijos de acuerdo a sus propias convicciones morales y religiosas;
VII. Mantener comunicación de forma oportuna con la niña, niño o adolescente;
VIII. Proteger y prodigar la salvaguarda del interés superior de la niña, niño o adolescente bajo su cuidado;
IX. Orientar, supervisar y guiar el ejercicio de los derechos de niñas, niños o adolescentes en salvaguarda de su interés superior;
X. Ser informados en primera instancia, de forma inmediata y oportuna de toda decisión o acción respecto de la niña, niño o adolescente;
XI. Revisar los expedientes educativos y médicos de niñas, niños o adolescentes;
XII. Recibir oportunamente una explicación completa y detallada sobre las garantías procesales que asisten a la niña, niño o adolescente;
XIII. Representar a niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado en la medida que favorezca su interés superior. Las autoridades proveerán todas las medidas legales y administrativas necesarias para el ejercicio de este derecho;
XIV. Participar activamente en reuniones cuya finalidad sea favorecer el interés superior de niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado;
XV. Hacer uso de los recursos legales ante la autoridad competente en todos los asuntos concernientes a niñas, niños o adolescentes; en la medida que salvaguarde el interés superior de la niñez;
XVI. Administrar los bienes de niñas, niños o adolescentes, y
XVII. Ser atendidos por las autoridades respecto de las acciones, políticas y programas que posibiliten el ejercicio de los derechos de niñas, niños o adolescentes.
Las autoridades estatales y municipales tienen el deber de respetar y garantizar a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, el goce y ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en las disposiciones constitucionales, federal y estatal, los tratados internacionales, la Ley General, esta Ley y demás legislación aplicable.
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